INFORMACIÓN PARA EMPRESAS
¿NECESITAS FINANCIAR UN PROYECTO EMPRESARIAL O INMOBILIARIO?
Comunes
Las Plataformas de Financiación Participativa o también denominadas Plataformas de Crowdfunding es un mecanismo revolucionario de financiación donde proyectos de empresas pueden ser financiadas de una manera rápida, transparente y sencilla a través de una plataforma online, gracias a las aportaciones dinerarias de nuestra cartera de inversores.
Welcome Capital es la primera Plataforma de Financiación Participativa Mixta autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en España. Esta definición implica que Welcome Capital contemplará íntegramente las diferentes tipologías de financiación contempladas en la legislación que regula este mercado:
- Plataformas de valores o Equity Crowdfunding: Welcome Capital promoverá proyectos de financiación participativa instrumentados mediante acciones ordinarias y privilegiadas, participaciones de responsabilidad limitada, así como otros valores representativos de capital y obligaciones.
- Plataformas de préstamo o Crowdlending: Welcome Capital promoverá proyectos de financiación participativa instrumentados mediante préstamos ordinarios.
Welcome Capital es un intermediario financiero regulado por el Título V de la Ley 5 /2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Por una parte, ofrece una variedad de alternativas de financiación a Empresas de cualquier naturaleza sectorial y por otra parte, es un proveedor de productos de inversión de gran calidad y de alta rentabilidad gracias a la eficiencia de este mercado de nueva creación en España.
Llegados a este punto, Welcome Capital llegaría a un acuerdo de colaboración con una plataforma homóloga para la gestión de las inversiones y proyectos activos.
Empresas
- La posibilidad de financiarse a través de las dos tipologías de financiación recogidas en el Título V de la Ley 5 /2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial: Equity Crowdfunding y Crowdlending. Adaptándose a las diferentes necesidades financieras de las empresas.
- Conseguir financiación a través de los inversores de la Plataforma de Welcome Capital.
- Rapidez en la obtención y tramitación de la financiación.
- Visibilidad a través de la publicación de sus proyectos en la página web de Welcome Capital.
- Diversificar las fuentes financieras de las empresas.
Welcome Capital tiene recogidas sus tarifas en el siguiente enlace
Promotores del sector empresarial:
- Necesidad de circulante o bien de inversión.
- Pymes y medianas empresas en cualquier periodo de maduración: Desde Start-ups hasta promotores consolidados.
Promotores del sector inmobiliario:
- Bienes inmuebles de naturaleza residencial y locales comerciales para su venta.
- Suelos urbanos para el posterior desarrollo de promociones inmobiliarias.
Límite de 5.000.000,00 € por proyecto.
Crowdlending
Por promotor se entiende la persona natural que recibe la financiación con el compromiso firme de devolverlo en un periodo de tiempo determinado más un determinado tipo de interés que sería la remuneración del capital recibido.
La contraprestación característica está formada por los intereses. Los intereses remuneratorios que obtengan los inversores constituyen para estos la contraprestación de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro o a lo largo de la duración del préstamo.
Contablemente, en los supuestos de “debt-based crowfunding” o “crowdlending” el promotor no deberá computar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades un ingreso por la financiación recibida ya que ello tendrá naturaleza de deuda. Es decir, contablemente supondrá un elemento del pasivo (corriente o no corriente) que no tendrá incidencia en la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad y, por tanto, en la tributación de su beneficio.
Para el promotor, en sede del Impuesto sobre Sociedades no tendrá incidencia ya que supondrá un elemento del pasivo (corriente o no corriente), sin perjuicio de los intereses pagados que tendrán naturaleza de gasto deducible.
Por un lado, el capital del préstamo se registrará como un pasivo sin incidencia en el Impuesto sobre Sociedades. Por otro lado, los intereses pagados en virtud del préstamo tendrán la naturaleza contable de gastos financieros y tendrán incidencia en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias como gasto deducible, afectando a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
El promotor tendrá la obligación de practicar retención por los intereses concedidos. Es, por tanto, el promotor el que satisface los intereses y quien tendrá la obligación de practicar retención.
El pagador de los intereses estará obligado a practicar la retención del 19% (2016) a cuenta del impuesto. (arts. 25.1 y 101.4 LIRPF; y art.90 RIRPF)
El modelo que se deberá cumplimentar es el modelo estatal 123. En este sentido, Están obligadas a presentar el modelo 123 todas aquellas jurídicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, satisfagan rendimientos del capital mobiliario a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por dichos impuestos. La regulación se encuentra en la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300. Se trata de un modelo trimestral. El modelo Resumen anual es el modelo 193.
Equity Crowdfunding
Por promotor se entiende la persona natural que recibe la financiación.
La opción de Crowdfunding Equity deja fuera a las personas físicas en la medida en que no pueden ser promotores. Ello tiene su lógica, dado que un particular no puede emitir títulos o dar participaciones de uno mismo, -lo cual está en línea con la nueva regulación que exige al promotor revestir la forma de sociedad de capital. Por tanto, el promotor será una persona jurídica.
Contablemente, en los supuestos de “equity-based crowdfunding” no se deberá computar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades un ingreso por la aportación ya que ello tendrá naturaleza de aportación de capital.
Para el promotor, en sede del Impuesto sobre Sociedades no tendrá incidencia ya que supondrá un elemento de dentro de los fondos propios. En otras palabras, no tendrá incidencia en la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad y, por tanto, en la tributación de su beneficio.
En lo que respecta a la fiscalidad, en el caso del equity-based crowdfunding, las aportaciones realizadas constituirían una aportación de capital sujeta a la modalidad Operaciones Societarias (OS) de la que respondería la sociedad en tanto que sujeto pasivo. Sin embargo, la operación está exenta en virtud del artículo 45.I.B).11 LITPAJD.
En lo relativo a la fiscalidad, la persona jurídica promotora a fin de cumplir con sus obligaciones tributarias estará obligada a practicar la retención de dividendos cuando ésta sea la forma de contraprestación. Igualmente, será responsable en tributación indirecta en la medida en que se produjera alguna de las operaciones sujetas previstas en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que regula el hecho imponible.
Asimismo, por los dividendos entregados por parte del promotor, habrá obligación de practicar retención sobre los mismos. Es, por tanto, el promotor el que satisface los dividendos y quien tendrá la obligación de practicar la retención.
Con la entrega de dividendos, estos se cargaran contra resultado del año anterior. En consecuencia, los mismos no tendrán la consideración de gasto deducible en tributación directa en sede el Impuesto sobre Sociedades. Ello es lógico dado que no proceden directamente de la actividad.
El modelo que se deberá cumplimentar es el modelo estatal 123. En este sentido, Están obligadas a presentar el modelo 123 todas aquellas jurídicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, satisfagan rendimientos del capital mobiliario a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por dichos impuestos. Se trata de un modelo trimestral. El modelo Resumen anual es el modelo 193. La regulación se encuentra en la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300. Se trata de un modelo trimestral. El modelo Resumen anual es el modelo 193.
El promotor pagador de los dividendos estará obligado a practicar la retención del 19% (2016) a cuenta del impuesto. (arts. 25.1 y 101.4 LIRPF; y art.90 RIRPF)